TRIBUTOS
DEFINICIÓN
DE LOS TRIBUTOS
Como noción general
se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
1.Una obligación de
dar dinero o cosa (prestación).
2.Emanada del poder
de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para
hacerse efectivo su cumplimiento.
3.Establecida por la
ley.
4.Aplicable a
personas individuales o colectivas.
5.Que se encuentren
en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos actos, etc.
CARACTERISTICAS
DEL TRIBUTO
a) Prestaciones en
dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones
sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un
tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre
que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en
ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la
coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
c) En virtud de una
Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que
establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo
mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante
prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e
hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho
descrito, esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la
ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)
d) Para cubrir los
gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es
fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener
ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las
necesidades públicas.
IMPUESTO
El impuesto es pues,
jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por
lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en
virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal
sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos
divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en
cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera:
"son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el
Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles.
IMPUESTOS
Directos: Afectan
directamente el patrimonio y la capacidad económica ej: Sucesiones
Indirectos: Afectan
indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA
TASA
Se define la tasa
como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad
y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el
tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el
contribuyente".
TASAS
Judiciales: las que
pudieran originarse en actuaciones judiciales.
Administrativas:
autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros públicos
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
El carácter
tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general
"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio".
Es necesario que
únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa
conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el
Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Esta categoría
comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado."
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Contribuciones
Parafiscales:
1)Capacitación: Ince
2)Sociales: Ivss, Lph
Contribuciones de
mejoras
Pagado por el
contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos además
suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:
Impuestos directos:
gravan la capacidad económica en si misma, de forma directa.
Impuestos indirectos:
gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta.
Atendiendo a la
naturaleza del sujeto de la imposición se distingue:
Impuestos personales:
el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada.
Impuestos reales o de
producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas.
Atendiendo a la
influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se
distingue:
Impuestos subjetivos:
tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad
económica del contribuyente.
Impuestos objetivos:
no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las
características del hecho que se grava.
Atendiendo a la
dimensión temporal del hecho que se grava:
Impuestos periódicos:
aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo.
Impuestos
instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad.
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
El concepto de
"contribución especial "incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas
contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales,
destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si
bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta
relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos
gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
DIFERENCIA DE LA TASA
CON LOS IMPUESTOS
La tasa se encuentra
vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya
que el mismo trata de un tributo no vinculado
DIFERENCIA DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de
contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible,
distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se
requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no
correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos
tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo
se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca
ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las obligaciones
tributarias pueden ser materiales y formales.
Las obligaciones
materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación
tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente
La obligación de
realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la
obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación
principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
Obligación de
realizar retención.
Obligación de
realizar pagos fraccionados.
Las obligaciones
accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria,
distintos de la principal, y cuya exigencia se impone como otra obligación
tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por
declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que
imponga la ley
Las obligaciones
formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los
sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está
relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o
aduaneros. Entre otras son obligaciones formales:
•La obligación de
solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (rif) en sus relaciones
de naturaleza o con trascendencia tributaria.
•La obligación de
presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
•La obligación de
llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas y
archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación
utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se
cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los obligados
tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios
telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos generados que
contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las
autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
•La obligación de
expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas,
documentos y justificativos que tengan relación con sus obligaciones
tributarias.
•La obligación de
aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o
información que el obligado tributario deba conservar en relación con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como
cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia
tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas.
Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá
suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
•La obligación de
facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
•La obligación de
entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a
los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o
ingreso a cuenta.
DERECHOS,
OBLIGACIONES Y POTESTADES EN EL COT
Artículo 23º Los
contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales.
Artículo 24º Los
derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su
caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin
perjuicio del
beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos
al legatario serán ejercidos por éste.
Artículo 40º El pago
de los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos . También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos. garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
mismo por su condición de ente público.
Artículo 41º El pago
debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación.
La Administración
Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones
juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos
de contribuyentes de similares características, cuando razones de eficiencia y
costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia
entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Artículo 43º Los
pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En
los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley
del respectivo tributo.
Artículo 44º La
Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias (por cualesquiera de los medios de extinción de las
obligaciones previstos en este Código) deberán imputar el pago, en todos los
casos, en el siguiente orden de preferencia:
1.- Sanciones
2.- Intereses moratorios
3.- Tributo del
período correspondiente
La administración
Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda que fuere más antigua,
definitivamente firme, agotado el cobro extrajudicial y que no estuviera
prescrita.
Artículo 45º El
ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y demás
facilidades no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan no causarán los
intereses previstos en el artículo 66 sobre las sumas adeudadas. Arts.46, 47,
48 COT
COMPETENCIA
ORIGINARIA Y DERIVADA
Todo país tiene su
sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos
encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de
competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución
Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias
específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en su artículo
156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es
competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado
y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del
tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados
ni municipios por esta constitución y la ley".
POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad
tributaria originaria reside en la constitución.
La potestad
Tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al
Poder Nacional o estadal (art. 180° CRBV
La Reserva de ley
El COT en su artículo
3 establece que determinados conceptos y situaciones tributarias sólo se pueden
regular mediante ley. Estas son 4:
a) Crear, modificar o
suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo,
la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
b) Otorgar exenciones
y rebajas del impuesto
c) Autorizar al
Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales
d) Las demás materias
que les sean remitidas por este Código
EL DOMICILIO FISCAL.
El domicilio fiscal
es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la
Administración tributaria.
El ART 30 COT se
consideran domiciliados en Venezuela:
1.- Las personas
naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo, de mas de ciento ochenta y tres (183) días en una año calendario o
en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
2.- Las personas
naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país,
salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo
o discontinuo de mas de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber
adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3.- Los venezolanos
que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de
la república, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de
éstos entes públicos.
4.-Las personas
jurídicas constituidas en el pais, o que se hayan domiciliado en él, conforme a
la Ley
DOMICILIO FISCAL
Art 31 COT Se tendrá
como domicilio de las personas naturales:
1.- El lugar donde
desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan
actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio
el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2.- El lugar de su
residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de
dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de
tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3.- El lugar donde
ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas
precedentes.
4.-El que elija la
Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo
dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas
precedentes.
Se tendrá como
domicilio de las personas jurídicas: Art 32 COT:
1.- El lugar donde
este situada su dirección o administración efectiva
2.- El lugar donde se
halle el centro principal de su actividad
3.- El lugar donde
ocurra el hecho imponible
4.- El que elija la
Adm Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio
LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación
tributaria es la obligación de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con
los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones,
fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación
accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que
la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho
sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
BASE
LEGAL
La obligación
tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico
Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La
obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Los convenios
referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre
particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la
ley.
Las obligaciones
tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la validez de
los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el presupuesto
de hecho establecido en la ley.
La determinación del
hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el gravamen, el
momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos directamente
determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las
disposiciones establecidas en la ley
CARACTERES DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Es un vínculo
personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
Es de derecho público.
No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del
individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable,
ya que el fin perseguido es el interés del Estado.
2. Es una obligación
de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra o
la transmisión de un derecho.
3. Tiene su fuente en
la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede
existir actividad financiera.
4 .Surge al
producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir
situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una
actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto
del Estado.
5. Es autónoma,
frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende de ninguna.
6. Su cumplimiento se
puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (Los
créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con preferencia
sobre otros créditos).
Algunos autores
sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado-
Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder
superior y unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario,
opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error
ideológico por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en
que el Estado como persona jurídica se coloca en el ámbito del derecho en
virtud del principio de legalidad o reserva legal, los intereses estatales no
pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la ley.
La relación
tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de
carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos
que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente
se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una
manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por
ejemplo tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre
otros.
ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Los elementos de la
obligación tributaria son:
1. El Sujeto Activo o
ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de
la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de
imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es
el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la
obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas
como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los
caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el
deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o
por deuda ajena (responsable). Sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente.
De cualquier forma,
la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona
natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También
se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
3. El Hecho Imponible.
Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un
hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia
Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya
sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una
titularidad jurídica.
5. La Base Imponible,
llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho
imponible.
DEUDA
TRIBUTARIA
La deuda tributaria
estará constituida por la cuota o cantidad dineraria (en la mayoría de los
casos) a pagar a la Administración Tributaria que resulte de la obligación
tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además
estará integrada, en su caso, por:
El interés de mora.
Los recargos por
declaración extemporánea.
Los recargos del
período ejecutivo (en los casos que la Ley del Tributo así lo permita).
DECLARACIONES,
AUTOLIQUIDACIONES Y LIQUIDACIONES.
Se considerará
declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración
tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho
relevante para la aplicación de los tributos
Las autoliquidaciones
son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a
la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros
de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de
calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe
de la deuda tributaria o, en su caso, la liquidación que proceda
La liquidación
tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la
Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina
el importe de la deuda tributaria.
La Administración
tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos
consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
Las liquidaciones
tributarias serán provisionales o definitivas.
INTERÉS DE MORA.
El interés de mora es
una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no
ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora
tributario no requiere la previa intimación de la Administración .
A tal efecto el art
66 COT establece: ” la falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda…”
MEDIOS DE EXTINCION
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
·
•PAGO
·
•COMPENSANCION
·
•CONFUSION
·
•REMISION
·
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
·
EL
PAGO
El pago de la deuda
tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente
se determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones
para el pago mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o
telemáticos. También podrá admitirse el pago en especie en período voluntario o
ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y
condiciones que se prevean.
No hay comentarios:
Publicar un comentario