La
obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del
poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.
Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado
sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u
organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar
el sujeto activo de la obligación tributaria.
2.
Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le
atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro
análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de
su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO.
1.
Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con
derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos.
Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos
(impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al
Estado
El
contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se
concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales:
Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la
imposición de tributos por ley.
Formales:
Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta
presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las
obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de
que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus
obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales
(por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar
de que no tenía que pagar nada).
2.
Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente,
obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen
el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado
efectivamente el pago del tributo.
3.
El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez
producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos
existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible,
ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el
hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la
obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
4.
La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo
del % tipo impositivo que corresponda según impuesto. es la característica
esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.
Compras
un vehículo nuevo ( hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs., para este
caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el 12 %.
5.
La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o
servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad
personal o una titularidad jurídica.
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Lo
cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio
tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre
la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la
diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se
establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y
la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica
y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del
impuesto a través de decretos.
La
definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley
de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas
sus modificaciones, derogaciones y reformas:
Artículo
1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo
disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las
personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro
del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la
República Bolivariana de Venezuela.
Las
personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a
dicho establecimiento permanente o base fija.
Actualmente
se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta
Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma
sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el
gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito)
de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se
modifico el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se
estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados,
cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.
Según
la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
Todas las personas naturales y herencias
yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico
un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.)”.
Las personas naturales que han obtenido
ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras a nivel primario, salvo lo
dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
Las personas naturales que tengan base fija
en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva
conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a
dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están
obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de
sus enriquecimientos.
Todas
aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a
actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración
definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el
ejercicio.
¿Cuándo
vence el plazo para hacer la Declaración del ISLR?
El
plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada
año.
¿Cuánto
debo haber ganado en el año fiscal para estar obligado a declarar el ISLR?
Todas
aquellas personas con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000
unidades tributarias (1.000 U.T.) y aquellas con ingresos brutos mayores de mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) están obligadas a declarar el
Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.
MEDIOS DE EXTINCIÓN
Estos
modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo
para lograr la extinción de la deuda.
El
modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a)El
Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser
efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder
discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder
del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden
el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes
del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá
recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses
compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
b)La
Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria
son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación
parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
La
administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar
total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que
éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los
tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que
tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a
periodos no prescriptos.
c)
La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se
extingue la obligación.
d)
La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a)
Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas
efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b)
Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las
acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se
interrumpirá:
Por
la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo
realizada ésta por la administración.
Por
el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo,
sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá
como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por
la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a
ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión
de la Prescripción
El
curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a)
Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o
jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga
la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b)
Hasta el plazo de dos años:
1-
Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de
presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado
con falsedades.
2-
Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o
verificación administrativa.
Invocación
de Prescripción
La
prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la
administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
e)La
mora:
El
sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el
tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser
requerido por la administración tributaria.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Los
municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional
de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus
autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de
impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales.
En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales,
los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
1.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier
actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base
imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos
efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.
2.
Inmuebles urbanos (Derecho de
frente).El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el
ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le
permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el
valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor
catastral o valor corriente de mercado.
3.
Vehículos (Patente de Vehículos). El
hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la
titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa
cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año
civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente,
la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio,
ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4.
Espectáculos públicos. En este caso el
hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se
configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el
cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería
relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables
contemplados en la jurisdicción del municipio.
5.
Juegos y apuestas lícitas. El hecho
imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la
realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente.
En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas,
constituyen la base imponible del referido impuesto.
6.
Propaganda y publicidad comercial. El
hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que
se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios;
siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera
impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del
impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad
o propaganda comercial.
Es importante recalcar que para todas y cada una de las
actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el
sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es
sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y
será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o
jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias.
