lunes, 3 de febrero de 2014

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS



La obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
2. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.

CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO.
1. Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).

2. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

3. El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.

4. La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo del % tipo impositivo que corresponda según impuesto. es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.
Compras un vehículo nuevo ( hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el 12 %.

5. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.

LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.



La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modifico el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
     Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)”.

      Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras  a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
    Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
¿Cuándo vence el plazo para hacer la Declaración del ISLR?
El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.
¿Cuánto debo haber ganado en el año fiscal para estar obligado a declarar el ISLR?
Todas aquellas personas con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias (1.000 U.T.) y aquellas con ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) están obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.


MEDIOS DE EXTINCIÓN

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a)El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.

b)La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.

La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.

c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.
Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
e)La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.


IMPUESTOS MUNICIPALES

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

1.       Impuesto sobre Actividades Económicas Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.

2.       Inmuebles urbanos (Derecho de frente).El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado.

3.       Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.

4.       Espectáculos públicos. En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.

5.       Juegos y apuestas lícitas. El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto.

6.       Propaganda y publicidad comercial. El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial.

 Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias.



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